“Luego, incontinenti, su merced el señor capitán en nombre de su Majestad y por virtud de los poderes y provisión que de su majestad tiene para poblar un pueblo en el dicho Valle de Santiago, sufragáneo de la ciudad de pamplona, dijo : que por cuanto él ha poblado dicho pueblo en el dicho su real nombre, que tomaba y tomó, amonajaba y amonajó por términos de dicha Villa para ahora y para siempre jamás, hacia la banda de la ciudad de Pamplona hasta el río que llaman de Cúcuta por límite para la justicia de esta Villa y para las de dicha ciudad de Pamplona, por evitar escándalos que entre las dichas justicias suelen tener, que no pueden pasar con vara del dicho río de Cúcuta a esta parte, ni las Justicias de esta villa pasen a la otra parte del dicho río, si no fuere la Justicia mayor, que es o fuere de la dicha ciudad y que los ejidos y gastos sean comunes, así para los vecinos de dicha Villa como para los de la dicha ciudad de Pamplona, como Villa que está poblada a pedimento de la dicha ciudad y vecinos de los términos de la dicha ciudad. Y por la banda de Mérida, hasta lo que llaman los españoles el Pueblo Hondo. Y por la banda de oriente, hasta los llanos d Venezuela; y por la banda del poniente, hasta la laguna de Maracaibo y Brazos de Herinas, para que ningunas Justicias de la otra jurisdicción entre en dichos términos, por cuanto su merced, en nombre de su majestad, los amojona y aplica por términos convenientes para esta dicha Villa de san Cristóbal. Y si algunas persona o personas fueren o vinieren en este dicho auto proveído y mandado por su merced, caigan e incurran en pena de muerte y de mil pesos de buen oro para la Cámara de su Majestad en la dicha pena los daba y dio por condenados lo contrario haciendo. Y esto dijo que mandaba y mandó por ante mí que firmo. Juan Maldonado, Juan Camacho, escribano” (Febres T, pág. 505. Analectas de Historia Patria edición de Parra León Hermanos)
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